Política preventiva contra el acoso laboral

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GRI GESTIÓN EN RESPONSABILIDAD INTEGRAL S.A.S. consciente de la importancia de establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, ha conformado el Comité de Convivencia Laboral, el cual con el apoyo de todos los trabajadores establecerá actividades tendientes a la concientización de la colectividad sobre la sana convivencia y la promoción del trabajo en condiciones dignas y justas, protegiendo así la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Para efectos de esta política, habrá de entenderse por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, ya sea por parte de un empleador, un jefe, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, terror y angustia, y que pueda causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo; conductas evidenciables cuando se presenta maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral en los términos del artículo 50 del Reglamento Interno de Trabajo.

En consecuencia, la empresa se compromete a hacer seguimiento al cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que se califique como acoso laboral, a salvaguardar la información recolectada, a la vez que dar trámite oportuno a las quejas que pueda aparecer en torno al acoso laboral a través del Comité de Convivencia Laboral.

El no cumplimiento de esta política será considerado una falta grave y como tal se le dará el manejo contemplado en el capítulo XVI del Reglamento Interno de Trabajo.

Esta política rige a partir de la fecha de su publicación, 30 de junio de 2014, y será actualizada, publicada y divulgada cada vez que la organización lo considere pertinente.

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